Son aquellos que intervienen
como elementos constantes y necesarios
en toda relación jurídica, es decir,
en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma
de derecho a los casos concretos.
Deber jurídico
Toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo, y una obligación a cargo del sujeto obligado.
Toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo, y una obligación a cargo del sujeto obligado.
·
El
supuesto jurídico. Lo define como la hipótesis normativa de
cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.
·
Las
consecuencias de derecho. Son aquellas situaciones jurídicas
concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de
derecho.
·
"El
deber ser" Cópula . Es el nexo que une la
hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo
normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.
·
Los
sujetos de derecho. O personas jurídicas son
los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes
jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.
·
Los
objetos de derecho. Constituyen las diferentes formas de
conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes,
actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones.
·
Las
relaciones jurídicas. Constituyen elementos complejos de
articulación de todos los elementos simples, anteriormente mencionados, se trata por consiguiente, de un
elemento ideal que resulta de la
combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales .
Conclusión
estos conceptos jurídicos fundamentales
son como su nombre lo dice fundamentales e imprescindibles del jurista y del
legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.
Referencias;
Libro, Rafael Rojina
Villegas (2011) Compendio de derecho civil
Introducción, personas y familia. México, DF PORRÚA pág. 68
http://derechos-juridicos.blogspot.mx/2012/12/conceptos-juridicos-fundamentales.html
No hay comentarios.:
Publicar un comentario